{"id":1644,"date":"2020-07-15T10:10:33","date_gmt":"2020-07-15T08:10:33","guid":{"rendered":"https:\/\/josefinaarregui.com\/?page_id=1644"},"modified":"2021-06-24T11:02:40","modified_gmt":"2021-06-24T09:02:40","slug":"estatutos","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/www.josefinaarregui.com\/es\/conocenos\/estatutos\/","title":{"rendered":"Estatutos Fundaci\u00f3n Felipe Lecea"},"content":{"rendered":"
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Instituci\u00f3n de la fundaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n Art\u00edculo 1\u00ba.<\/strong>– La Fundaci\u00f3n constituye una Fundaci\u00f3n ben\u00e9fica y asistencial de car\u00e1cter particular y privado.<\/p>\n Art\u00edculo 2\u00ba.<\/strong>– La Fundaci\u00f3n tiene personalidad jur\u00eddica independiente y patrimonio propio, gozando de plena capacidad jur\u00eddica y de obras.<\/p>\n En su consecuencia, podr\u00e1 adquirir, conservar, poseer, disponer, enajenar por cualquier medio y gravar toda clase de bienes, inmuebles y derechos, realizar toda clase de actos y contratos, transigir y acudir a la v\u00eda judicial ejercitando toda clase de acciones y excepciones ante Juzgados, Tribunales y organismos p\u00fablicos y privados, con sujeci\u00f3n a lo establecido en el ordenamiento jur\u00eddico.<\/p>\n Art\u00edculo 3\u00ba.<\/strong>– La duraci\u00f3n de la Fundaci\u00f3n ser\u00e1 indefinida. No obstante, el Patronato podr\u00e1 darla por extinguida cuando su finalidad deviniera imposible, liquid\u00e1ndola y dando a los bienes resultantes el destino ben\u00e9fico que estime pertinente y lo m\u00e1s similar posible a la voluntad de sus fundadores.<\/p>\n Art\u00edculo 4\u00ba<\/strong>.- La Fundaci\u00f3n se regir\u00e1 en todo caso por la voluntad del fundador manifestada en el acto fundacional, por los presentes Estatutos y por las disposiciones que en interpretaci\u00f3n o desarrollo de aquella voluntad establezca libremente el Patronato.<\/p>\n Art\u00edculo 5\u00ba<\/strong>.- El domicilio de la Fundaci\u00f3n queda fijado en Alsasua (Navarra), calle Zelai, 84, si bien el Patronato podr\u00e1 acordar libremente el cambio de domicilio social dentro de esta Comunidad Foral.<\/p>\n Objeto de la Fundaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n Art\u00edculo 6\u00ba<\/strong>.- La Fundaci\u00f3n tendr\u00e1 car\u00e1cter ben\u00e9fico y sin \u00e1nimo de lucro que se concreta en la atenci\u00f3n y tratamiento de demencias.<\/p>\n Los servicios del centro ser\u00e1n gratuitos, y tendr\u00e1n preferencia los sectores de poblaci\u00f3n econ\u00f3micamente m\u00e1s d\u00e9biles.<\/p>\n Excepcionalmente, se podr\u00e1n fijar cuotas econ\u00f3micas por la atenci\u00f3n que se preste a los beneficiarios como compensaci\u00f3n a los gastos producidos.<\/p>\n Art\u00edculo 7\u00ba<\/strong>.- La Fundaci\u00f3n, atendiendo a las circunstancias de cada momento, tendr\u00e1 plena libertad para proyectar su actuaci\u00f3n hacia las actividades, finalidades y objetivos que, a juicio del Patronato, sean m\u00e1s adecuados al momento hist\u00f3rico, siempre que encajen dentro de su esp\u00edritu fundacional<\/p>\n Art\u00edculo 8\u00ba<\/strong>.- La Fundaci\u00f3n gozar\u00e1 de plena libertad para la elecci\u00f3n de los beneficiarios de sus ayudas.<\/p>\n Dicha potestad se delegar\u00e1 en la Red General del Departamento de Salud del Gobierno de Navarra en el supuesto de que se concierte con dicho Departamento la prestaci\u00f3n de servicios de la Fundaci\u00f3n.<\/p>\n El patronato elaborar\u00e1 un reglamento de r\u00e9gimen interior regulador del funcionamiento y organizaci\u00f3n del centro fundacional.<\/p>\n Art\u00edculo 9\u00ba<\/strong>.- La actividad ben\u00e9fica de la Fundaci\u00f3n se ejercer\u00e1 mediante la atenci\u00f3n y, en su caso, internamiento de las personas que resulten ser sus beneficiarios en el edificio que se construir\u00e1 en Alsasua con las aportaciones, subvenciones y ayudas de todo tipo con que fundador y otras personas puedan dotarla.<\/p>\n <\/p>\n \u00d3rganos de gobierno de la Fundaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n Art\u00edculo 10\u00ba<\/strong>.- El \u00f3rgano del gobierno de la Fundaci\u00f3n es su Patronato.<\/p>\n Art\u00edculo ll\u00ba<\/strong>.- Todos los cargos de Patronato son de confianza y gratuitos.<\/p>\n Se establece incompatibilidad absoluta entre el cargo de patrono o representante legal incluso sus c\u00f3nyuges respecto de cualquier puesto o cargo retribuido dentro de la entidad.<\/p>\n Art\u00edculo 12\u00ba<\/strong>.- El \u00f3rgano de gobierno de la Fundaci\u00f3n ejercer\u00e1 sus facultades con absoluta supremac\u00eda sin trabas ni limitaciones y sus actos ser\u00e1n definitivos e inapelables, sin perjuicio de las facultades que las leyes establecen.<\/p>\n En consecuencia, no podr\u00e1n impon\u00e9rseles en la adopci\u00f3n o ejecuci\u00f3n de sus resoluciones o acuerdos de todo g\u00e9nero la observancia de otros requisitos que los expresamente dispuestos en estos Estatutos o los establecidos en el ordenamiento jur\u00eddico.<\/p>\n Art\u00edculo 13\u00ba<\/strong>.- El Patronato es el \u00f3rgano supremo de Patronato de la Fundaci\u00f3n y estar\u00e1 constituido por cuatro miembros como m\u00ednimo. El primer Patronato ser\u00e1 nombrado por el fundador, y sucesivamente, el propio Patronato por mayor\u00eda de sus componentes, podr\u00e1 renovar sus miembros, cubrir las vacantes que por fallecimiento, incapacidad, renuncia o remoci\u00f3n se produzcan y nombrar otros nuevos.<\/p>\n La duraci\u00f3n del cargo de Patronato ser\u00e1 indefinida.<\/p>\n El Patronato elegir\u00e1 de su seno un Presidente, un vicepresidente que sustituir\u00e1 a aqu\u00e9l en los casos de imposibilidad de asistencia y un Secretario.<\/p>\n El Fundador ostentara el cargo de Presidente de forma vitalicia.<\/p>\n Ser\u00e1 miembro nato del Patronato la persona que ejerza el cargo de Alcalde de Alsasua o, en su defecto, el Concejal designado por el Ayuntamiento de dicha poblaci\u00f3n. Este miembro ejercer\u00e1 su cargo mientras mantenga su condici\u00f3n de Corporativo.<\/p>\n Art\u00edculo 14\u00ba<\/strong>.- El Patronato se reunir\u00e1 cuantas veces lo estime oportuno el Presidente, y al menos, una vez al mes o cuando lo soliciten un tercio de sus miembros. previa citaci\u00f3n por el Secretario al menos con quince d\u00edas de antelaci\u00f3n a la fecha en que la reuni\u00f3n haya de celebrarse.<\/p>\n Articulo 15\u00ba<\/strong>.- En primera convocatoria del Patronato quedar\u00e1 v\u00e1lidamente constituido cuando concurran a la reuni\u00f3n la mitad m\u00e1s uno de sus miembros y en segunda convocatoria cualquiera que sea el n\u00famero de asistentes.<\/p>\n Los acuerdos se adoptar\u00e1n por mayor\u00eda de votos, decidiendo los empates el de calidad delPresidente.<\/p>\n Por excepci\u00f3n, para adoptar acuerdo sobre la extinci\u00f3n de la Fundaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de sus Estatutos, se requerir\u00e1n qu\u00f3rums de asistencia y de votaci\u00f3n de lo menos dos tercios, en ambos casos.<\/p>\n Los acuerdos se transcribir\u00e1n en el Libro de Actas. siendo estas autorizadas con las firmas del Presidente y el Secretario.<\/p>\n Art\u00edculo 16\u00ba<\/strong>.- La competencia del Patronato se extiende a todo lo que concierne al alto gobierno, administraci\u00f3n y representaci\u00f3n de la Fundaci\u00f3n y, en particular a los siguientes extremos:<\/p>\n 8) Llevar un r\u00e9gimen de contabilidad adecuado a la realizaci\u00f3n de los bienes perseguidos<\/p>\n <\/p>\n Patrimonio y r\u00e9gimen econ\u00f3mico de Fundaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n Art\u00edculo 17\u00ba<\/strong>.- El Patrimonio de la Fundaci\u00f3n puede estar constituido por toda clase de bienes y derechos, sin m\u00e1s limitaciones que las que imponga el ordenamiento jur\u00eddico.<\/p>\n Art\u00edculo 18\u00ba<\/strong>.- El capital de la Fundaci\u00f3n estar\u00e1 integrado:<\/p>\n Por la aportaci\u00f3n inicial en efectivo de quinientas mil pesetas<\/p>\n Art\u00edculo 19\u00ba<\/strong>.- Los bienes y rentas de la Fundaci\u00f3n se entender\u00e1n afectos y adscritos de una manera directa e inmediata, sin interposici\u00f3n de personas o autoridad alguna, a la realizaci\u00f3n de los fines fundacionales.<\/p>\n Estos bienes y rentas, en cantidad superior a su mitad se destinar\u00e1n al cumplimiento de fines de la entidad dentro de Navarra o en favor de personas de esta condici\u00f3n civil.<\/p>\n Art\u00edculo 20\u00ba<\/strong>.- La Fundaci\u00f3n podr\u00e1 en todo momento, y en cuantas veces sea preciso, a tenor de lo que aconseje la coyuntura econ\u00f3mica, efectuar las modificaciones, conversiones y transformaciones que estime necesarias o convenientes en las inversiones del capital fundacional con el fin de evitar que \u00e9ste, aun manteniendo su valor nominal, se reduzca en su valor efectivo.<\/p>\n Art\u00edculo 21\u00ba<\/strong>.- Cuando las sociedades emisoras de t\u00edtulos valores que formen parte de la cartera de la Fundaci\u00f3n aumenten su capital social atribuyendo a sus accionistas derechos de suscripci\u00f3n preferente, la Fundaci\u00f3n podr\u00e1 suscribir las acciones representativas del aumento o proceder a la venta de los derechos de suscripci\u00f3n.<\/p>\n En cualquier caso, podr\u00e1 concurrir a los aumentos de capital aun cuando por la Sociedad emisora pudiera exigirse excepcionalmente alguna aportaci\u00f3n patrimonial suplementaria.<\/p>\n En caso de fusi\u00f3n, en cualquiera de sus formas, de alguna o algunas de las sociedades cuyas integren el capital de la Fundaci\u00f3n, se considerar\u00e1 que los t\u00edtulos valores que recibiera como consecuencia de tales operaciones forman parte \u00edntegramente del capital de la Fundaci\u00f3n.<\/p>\n Art\u00edculo 22\u00ba<\/strong>.- Para asegurar la conservaci\u00f3n de los bienes y derechos integrantes del patrimonio fundacional se efectuar\u00e1 su inscripci\u00f3n en los oportunos registros, deposit\u00e1ndose los valores y met\u00e1lico en establecimientos bancarios.<\/p>\n \u00a0<\/strong>Art\u00edculo 23\u00ba<\/strong>.- Cada a\u00f1o se formar\u00e1 un presupuesto de ingresos y gastos para<\/p>\n el ejercicio siguiente. En los ingresos se comprender\u00e1 la relaci\u00f3n de todos los rendimientos que se prevea hayan de producir los bienes de la Fundaci\u00f3n y en los gastos la previsi\u00f3n de los que deban realizarse durante el ejercicio.<\/p>\n Durante el curso de \u00e9ste se podr\u00e1n introducir en el presupuesto las modificaciones que se estimen precisas para acomodarlo a las necesidades y atenciones que se deban cubrir.<\/p>\n Asimismo, al final de cada ejercicio se formar\u00e1 un estado de situaci\u00f3n que exprese los resultados de la aplicaci\u00f3n del presupuesto correspondiente.<\/p>\n <\/p>\n Modificaci\u00f3n y extinci\u00f3n de la Fundaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n Art\u00edculo 24\u00ba<\/strong>.- Los presentes Estatutos podr\u00e1n ser modificados por acuerdo del Consejo de Patronato interpretando el esp\u00edritu de la voluntad del fundador.<\/p>\n Art\u00edculo 25\u00ba<\/strong>.- Si por cualquier circunstancia resultase imposible el cumplimiento de los fines fundacionales, el Consejo de Patronato declarar\u00e1 la disoluci\u00f3n de la Fundaci\u00f3n dando a los bienes de \u00e9sta la aplicaci\u00f3n ben\u00e9fica que estimare m\u00e1s conveniente, interpretando el deseo y la voluntad del fundador.<\/p>\n Pamplona, 8 de Marzo de 1.993.[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row]<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":" [vc_row][vc_column][vc_empty_space height=\u00bb35px\u00bb el_class=\u00bbsinpadbot\u00bb][vc_column_text] TITULO I Instituci\u00f3n de la fundaci\u00f3n Art\u00edculo 1\u00ba.– La Fundaci\u00f3n constituye una Fundaci\u00f3n ben\u00e9fica y asistencial de car\u00e1cter particular y privado. Art\u00edculo 2\u00ba.– La Fundaci\u00f3n tiene personalidad jur\u00eddica independiente y patrimonio propio, gozando de plena capacidad jur\u00eddica y de obras. En su consecuencia, podr\u00e1 adquirir, conservar, poseer, disponer, enajenar por cualquier medio\n
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