Los presentes Estatutos de la “Fundación FELIPE LECEA”, inscrita con fecha 21 de febrero de 1997 en el Registro de Fundaciones de Navarra con el nº 30 de Registro, han sido modificados de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 13/2021, de 30 de junio, de Fundaciones de Navarra.
Artículo 1. Denominación y naturaleza.
Con la denominación de “Fundación FELIPE LECEA” se constituye conforme a la Ley 42 del Fuero Nuevo una entidad sin ánimo de lucro que, por voluntad de su/s fundadores/as, tiene afectado de modo permanente su patrimonio a la realización de los fines de interés general que se detallan en estos Estatutos.
Artículo 2. Ámbito de actuación y domicilio.
- La fundación desarrollará principalmente sus actividades en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, sin perjuicio de que también pueda realizar actividades en el resto del territorio nacional, así como actividades de carácter internacional.
- El domicilio de la fundación se establece en la calle Erburua, S/N de la localidad de Altsasu-Alsasua (Navarra).
- El Patronato podrá trasladar el domicilio de la fundación mediante la oportuna modificación estatutaria.
Artículo 3. Duración.
La fundación tiene vocación de permanencia y se constituye con duración indefinida.
Artículo 4. Personalidad jurídica y capacidad.
- La fundación tiene personalidad jurídica desde la inscripción del acto constitutivo en el Registro de Fundaciones de Navarra, y desde ese momento goza de plena capacidad jurídica y de obrar.
- En consecuencia, puede realizar todos los actos que sean necesarios para el cumplimiento de los fines para los que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en la normativa vigente.
Artículo 5. Régimen jurídico y tributario.
- La fundación se rige por la voluntad de su/s fundadores/as manifestada en el documento fundacional, en los presentes Estatutos, en las disposiciones que, en interpretación y desarrollo de los mismos, establezca el Patronato y, en todo caso, por el Fuero Nuevo de Navarra y las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
- El protectorado de la fundación será ejercido a través del Departamento que, en razón de la materia, sea titular de atribuciones vinculadas con los principales fines fundacionales, tal y como aparecen descritos en los presentes estatutos.
- La fundación opta por acogerse a la aplicación del régimen tributario especial regulado en el Decreto Foral Legislativo 2/2023, de 24 de mayo, quedando vinculada al mismo en tanto cumpla los requisitos para su aplicación o no comunique su renuncia al régimen.
Artículo 6. Fines fundacionales.
Los fines de interés general perseguidos por la fundación son los siguientes:
- La acción benéfico asistencial, con especial interés en la atención y tratamiento de las demencias de los pacientes y sus familiares.
- La promoción e impulso de investigación en materia de deterioro cognitivo, demencia y aspectos relacionados.
- La mejora de la calidad de vida de las personas mayores y, en especial, de aquéllas que padecen deterioro cognitivo o demencia, o bien diferentes trastornos psiquiátricos que pueden estar asociados o no al deterioro cognitivo.
Artículo 7. Principales Actividades fundacionales.
- Para el mejor cumplimiento de sus fines, la fundación realizará, principalmente, las siguientes actividades encaminadas al cumplimiento los mismos:
- La explotación de la Clínica Josefina Arregui para la atención y, en su caso, internamiento de las personas que resulten ser sus beneficiarios.
- La realización y prestación de servicios sanitarios de cualquier índole, sociales, sociosanitarios, bien sean ambulatorios o domiciliarios o bien habitacionales o residenciales y demás complementarios de los anteriores.
- La ejecución de proyectos de investigación, bien de manera individual o bien, en colaboración con terceros.
- La organización y puesta en marcha de todo tipo de proyectos sociales en las áreas propias de la Fundación.
- La elaboración de informes, peritajes, análisis y demás servicios relacionados con los fines fundacionales.
- La organización de todo tipo de actividades de formación.
- La organización, colaboración, promoción y/o fomento de conferencias, congresos, foros de debate, exposiciones, certámenes, premios y cualesquiera otros eventos de difusión.
- La elaboración, colaboración, promoción y/o fomento de publicaciones, obras y estudios.
- Y, en general, cuantas otras actividades le sean encomendadas por su Patronato dentro de los objetivos y finalidades de la Fundación.
- La fundación podrá realizar actividades empresariales cuyo objeto esté relacionado con los fines fundacionales o sean complementarias o accesorias de las anteriores.
- También podrá intervenir en cualesquiera actividades económicas a través de su participación en sociedades con arreglo a lo previsto en la normativa vigente, no pudiendo tener participación alguna en sociedades mercantiles en las que se deba responder personalmente de las deudas sociales.
Artículo 8. Libertad de actuación.
El Patronato tendrá plena libertad para determinar las actividades de la fundación, tendentes a la consecución de aquellos objetivos concretos que, a juicio de aquél y dentro del cumplimiento de sus fines, sean los más adecuados o convenientes en cada momento.
Artículo 9. Publicidad de las actividades.
La fundación informará suficientemente de sus fines y actividades para que puedan ser conocidos por sus eventuales beneficiarias/os y demás interesadas/os.
Artículo 10. Destino de rentas e ingresos.
- Los bienes y rentas de la fundación se entenderán adscritos de una manera directa e inmediata a la realización de los fines fundacionales.
- La fundación programará periódicamente las actividades propias de su objeto y, a tal fin, se realizará anualmente la planificación de las prestaciones y se acordará su forma de realización y adjudicación.
- La fundación deberá destinar a la realización de los fines fundacionales, al menos, el 70 por 100 del importe de su resultado contable, corregido con los ajustes y en los términos establecidos en la Ley Foral 13/2021, de 30 de junio de Fundaciones de Navarra. El resto del resultado contable, no destinado a la realización de los fines fundacionales, deberá incrementar la dotación o las reservas, según acuerdo del Patronato.
Artículo 11. Selección de beneficiarios/as.
- La finalidad fundacional debe beneficiar a colectividades genéricas de personas. En concreto, podrán ser beneficiaros/as de las prestaciones de la fundación todas aquellas personas físicas o jurídicas que, a juicio del Patronato, sean merecedoras de recibirlas.
- La elección de las/los beneficiarias/os se efectuará por el Patronato con criterios de imparcialidad y no discriminación entre las personas que reúnan las siguientes circunstancias:
- Que formen parte del sector de población atendido por la fundación.
- Que demanden la prestación o servicio que la fundación puede ofrecer.
- Que se atribuya en razón de su necesidad económica, méritos, capacidad, o conveniencia.
- ue cumplan otros requisitos que con carácter específico puedan establecerse.
- Nadie podrá alegar, ni individual ni colectivamente, ante la fundación o su Patronato, derecho alguno al goce de sus beneficios antes de que fuesen concedidos, ni imponer su atribución a personas determinadas o colectivos concretos.
- En ningún caso podrán ser beneficiarias las personas individualmente determinadas.
- Las/los fundadores y sus cónyuges o personas ligadas por análoga relación de afectividad, o parientes, hasta el cuarto grado inclusive, no podrán ser las/los destinatarias/os principales de las actividades que se realicen la fundación, ni gozar de condiciones especiales para beneficiarse de sus servicios.
- Los servicios que preste la fundación a sus beneficiarios/as podrán ser remunerados siempre que el importe obtenido se destine a los fines fundacionales, y no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarias/os.
Artículo 12. La naturaleza del Patronato.
- El gobierno, administración y representación de la fundación corresponderá al Patronato, que tendrá y ejercitará todas las facultades y funciones que le corresponden con sujeción a lo dispuesto en la normativa vigente y a la voluntad del/de la fundador/a manifestada en el acto de constitución y en los presentes Estatutos.
- Corresponde al Patronato cumplir y hacer cumplir los fines fundacionales y administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la fundación, manteniendo plenamente el rendimiento y utilidad de los mismos, según los criterios económico-financieros de una buena gestión.
Artículo 13. Las Patronas y los Patronos.
- Las personas que integran el Patronato deberán desempeñar sus funciones con la diligencia de una/un representante leal.
- La función de patrono será incompatible con cualquier prestación de servicios a la entidad de carácter retribuido. Esta incompatibilidad alcanzará también al/a la persona fundador/a y a su cónyuge o persona ligada con análoga relación de afectividad.
- Las/los patronas/os deberán concurrir a las reuniones a las que sean convocadas/os y cumplirán en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.
- Las/los patronas/os ejercitarán sus facultades con independencia, sin trabas ni limitaciones, y no podrá imponérseles en la adopción de sus resoluciones o acuerdos de todo género la observancia de otros requisitos que los expresamente dispuestos en estos Estatutos o los establecidos en la normativa vigente.
- Las/los patronas/os responderán solidariamente frente a la fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la normativa o a los Estatutos, o por los realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar sus funciones. Quedarán exentos de responsabilidad quienes hayan votado en contra del acuerdo y quienes prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieron expresamente a aquél.
Artículo 14. Gratuidad.
- Las/los patronas/os desempeñarán gratuitamente sus funciones, sin perjuicio del derecho a ser reembolsadas/os de los gastos debidamente justificados que el desempeño de su función les ocasione, sin que las cantidades percibidas por este concepto puedan exceder de los límites previstos en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para ser consideradas dietas
exceptuadas de gravamen. - Las/los patronas/os no podrán participar en los resultados económicos de la entidad, ni por sí ni a través de persona o entidad interpuesta.
Artículo 15. Composición.
- El Patronato estará constituido por un mínimo de tres y un máximo de ocho patronas/os. Dentro de estos límites corresponderá en cada momento al propio Patronato la determinación del número concreto.
- Podrán integrar el Patronato las personas físicas que tengan plena capacidad de obrar y no estén inhabilitadas para el ejercicio de cargos públicos, ni se hallen incursas en ninguna causa de incompatibilidad.
- La función de patrona/o que recaiga en persona física deberá ejercerse personalmente. No obstante, podrá actuar en su nombre y representación otra/o patrona/o por ella/él designada/o, debiendo ser esta representación para actos concretos y ajustándose a las instrucciones que, en su caso, la/el representada/o formule por escrito.
- Las personas jurídicas podrán formar parte del Patronato y deberán designar a la persona o personas físicas que las representen y el orden de sustitución de las/los representantes en caso de que fueran varios.
- Podrá actuar en nombre de quien fuera llamada/o a ejercer la función de patrona/o por razón del cargo que ocupare, la persona a quien corresponda su sustitución.
Artículo 16. Reglas para la designación de sus miembros.
- El primer Patronato será el designado en la escritura de constitución.
- Las/los patronas/os serán nombradas/os por un periodo de tiempo indefinido.
- Como excepción, serán miembros natos del Patronato:
- La persona que ejerza el cargo de Alcalde/Alcaldesa del Ayuntamiento de Alsasua o, en su defecto, el/la concejal/a designado/a por el Patronato para ocupar dicho cargo.
- La persona que ejerza el cargo de Presidente/a de la Mancomunidad de Sakana o el/la miembro de la Junta Directiva de dicha Mancomunidad que ésta designe para ostentar la condición de patrono/a.
- Estas personas formarán parte del Patronato en tanto mantengan la condición en virtud de la cual fueron nombradas miembros del Patronato.
- Las/los patronas/os continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta la siguiente reunión de Patronato en la que se decida su renovación o sustitución.
- La designación o renovación de nuevas/os patronas/os se hará por el propio Patronato, salvo el cargo de Presidente/a que será designado o renovado por la familia de Doña Josefina Arregui, la que fuera esposa del fundador, D. Felipe Lecea. Se entenderá por dicha familia aquellos miembros de la misma unidos con Doña Josefina Arregui por un vínculo de consanguinidad por línea recta o colateral. El cargo de Presidente/a podrá recaer en uno de los citados miembros de la familia o en un tercero por ellos designado. En el caso de que dicha designación no se produjera por cualquier causa, será el propio Patronato quien adopte dicha decisión.
- En caso de que, en algún momento, faltaran todas las personas integrantes del Patronato, el nombramiento de patronos/as será realizado por su/s fundadores/as y, en caso de no existir, esta facultad de nombramiento corresponderá al Protectorado.
Artículo 17. Cargos en el Patronato.
- El Patronato elegirá de entre sus miembros a un/una Presidente/a y designará un/una Secretario/a que podrá, o no, ser patrono/a; en caso de no serlo, tendrá voz pero no voto.
- El Patronato podrá nombrar también de entre sus miembros a un/una Vicepresidente/a y a un/una Tesorero/a.
- Las/los patronas/os que no ocupan ninguno de estos cargos tienen la condición de vocales.
- La designación y la revocación de estos cargos se hará por el Patronato por mayoría simple, conforme al artículo 25.6.
Artículo 18. Aceptación de patronas/os.
Las/los patronas/os entrarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el nombramiento y, en su caso, el cargo. Las aceptaciones se realizarán en documento público, en documento privado con firma legitimada por Notaria/o, o mediante comparecencia realizada al efecto en el Registro de Fundaciones de Navarra. Asimismo, se podrán llevar a cabo ante el Patronato, acreditándose a través de certificación expedida por el/la Secretario/a.
Artículo 19. Funciones del/de la Presidente/a.
- Son funciones del/de la Presidente/a las siguientes:
- Ostentar la representación legal, judicial o extrajudicial de la fundación.
- Convocar, fijar el orden del día, moderar los debates y levantar las reuniones del Patronato.
- Velar por la ejecución de los acuerdos del Patronato.
- Velar por el cumplimiento de los Estatutos y de la normativa vigente.
- Cualquier otra facultad que normativa o estatutariamente le esté atribuida, en su calidad de Presidente/a, y aquellas que expresamente le sean delegadas.
- En caso de ausencia o enfermedad hará las funciones de Presidente/a, el/la Vicepresidente/a, y de no existir el/la vocal de mayor edad del Patronato.
Artículo 20. Funciones del/de la Secretario/a.
- Son funciones del/de la Secretario/a las siguientes:
- Efectuar la convocatoria de las reuniones del Patronato por orden de su Presidente/a y citar a los miembros del mismo.
- Asistir a las reuniones y levantar las actas correspondientes.
- Custodiar toda la documentación perteneciente a la fundación.
- Expedir las certificaciones con el visto bueno del/de la Presidente/a, o de quién le sustituya, y emitir los informes que sean necesarios.
- Asumir las funciones de la tesorería cuando no exista el cargo de tesorero/a en el Patronato.
- Cualquier otra facultad que normativa o estatutariamente le estén atribuidas, en su calidad de Secretario/a, y aquellas que expresamente le sean delegadas.
- En caso de ausencia o enfermedad hará las funciones de Secretario/a, el/la vocal de menor edad del Patronato.
Artículo 21. Funciones del/de la Vicepresidente/a.
- De existir el cargo, serán funciones del/de la Vicepresidente/a las siguientes:
- Desempeñar las funciones de sustitución del/de la Presidente/a en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o incompatibilidad.
- Cualquier otra facultad que normativa o estatutariamente le esté atribuida, en su calidad de Vicepresidente/a, y aquellas que expresamente le sean delegadas.
- En caso de ausencia o enfermedad hará las funciones del/de la Vicepresidente/a, el/la miembro que designe el/la Presidente/a.
Artículo 22. Funciones del/de la Tesorero/a.
- De existir el cargo, serán funciones del/de la Tesorero/a las siguientes:
- Custodiar los fondos de la fundación y llevar la contabilidad.
- Autorizar, junto con el/la Presidente/a, la disposición de fondos.
- Confeccionar el inventario, balance de situación, cuenta de resultados y memoria económica.
- Cualquier otra facultad que normativa o estatutariamente le esté atribuida, en su calidad de Tesorero/a, y aquellas que expresamente le sean delegadas.
- En caso de ausencia o enfermedad hará las funciones del/de la Tesorero/a, el/la miembro que designe el/la Presidente/a.
Artículo 23. Cese de los/as patronos/as.
El cese de los/as patronos/as de la fundación se producirá en los supuestos siguientes:
- Por muerte o declaración de fallecimiento, así como por extinción de la persona jurídica.
- Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.
- Por cese en el cargo por razón del cual fueron nombrados/as miembros del Patronato.
- Por no desempeñar sus funciones con la diligencia precisa, si así se declara por el propio Patronato, previa audiencia, o por resolución judicial.
- Por resolución judicial que acoja la acción de responsabilidad en los términos previstos en la normativa vigente.
- Por cese en el cargo por razón del cual se realizó su nombramiento.
- Por mayoría de dos tercios de las/los miembros del Patronato, salvo disposición en contra del/de la fundador/a.
- Por renuncia, que podrá realizarse por las formas previstas para la aceptación.
Artículo 24. Facultades del Patronato.
- Las facultades del Patronato se extienden a todo lo que concierne al gobierno, representación y administración de la fundación sin excepción alguna, así como a la interpretación y modificación de los presentes Estatutos.
- Con carácter puramente enunciativo y no limitativo, son atribuciones y facultades del Patronato, las siguientes:
- Ejercer la alta dirección inspección, vigilancia y orientación de la labor de la fundación.
- Acordar la modificación de los Estatutos en la forma prevista en éstos, e interpretar los mismos.
- Acordar la fusión de la fundación en la forma prevista en estos Estatutos.
- Acordar la extinción cuando concurra causa para ello.
- Establecer prioridades de actuación de la fundación y fijar las líneas generales sobre la distribución y aplicación de los fondos disponibles para el mejor cumplimiento de las finalidades de la fundación.
- Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio siguiente.
- Aprobar el Inventario, Balance de Situación, Cuenta de Resultados, Memoria expresiva de las actividades y de la gestión económica y la liquidación del presupuesto de ingresos y gastos de dicho período.
- Seleccionar a los/las beneficiarios/as de las prestaciones fundacionales.
- Concertar prestaciones y colaboraciones con personas o instituciones, públicas o privadas, relacionadas con los fines de la fundación.
- Aceptar o repudiar herencias, legados o donaciones siempre que lo consideren conveniente para la fundación.
- Ejercer, en general, todas las funciones de disposición, administración, conservación, custodia y defensa de los bienes y derechos de la fundación, tanto judicial como extrajudicialmente.
- Acordar la apertura y cierre de Delegaciones.
- Delegar sus facultades en una/o o más patronas/os, sin que puedan ser objeto de delegación la aprobación de las cuentas, la aprobación del presupuesto y del plan de actuación, la modificación de los Estatutos, la fusión y la liquidación de la fundación, así como aquellos actos que requieran de la autorización, en su caso, del Protectorado.
- Nombrar apoderadas o apoderados generales o especiales.
- Nombrar, en su caso, a las/los titulares o miembros de otros órganos de la fundación previstos en estos Estatutos.
- Permitir que el Protectorado compruebe el correcto ejercicio del derecho de fundación y la legalidad del funcionamiento de la fundación, y cumplir, con relación al mismo, las obligaciones de comunicación y de solicitud de autorización que correspondan.
- Las demás facultades que deba desarrollar para la administración y gobierno y representación de la fundación que se encuentren atribuidas por la normativa vigente.
Artículo 25. Reuniones y adopción de acuerdos.
- El Patronato se reunirá como mínimo dos veces al año y, además, cuantas veces lo convoque el/la Presidente o cuando lo solicite, al menos, una tercera parte de sus miembros.
- Las convocatorias expresarán el orden del día y las circunstancias de la reunión, y se cursarán por cualquier medio que permita acreditar su recepción con una antelación mínima de 10 días de antelación.
- No será necesaria convocatoria cuando estando reunidos todos las/los patronas/os decidan por unanimidad constituirse en Patronato.
- El Patronato podrá celebrar sus reuniones de forma presencial o a distancia, pudiendo estar sus miembros en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos su identidad, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen, así como la interactividad e intercomunicación en tiempo real y la disponibilidad de estos medios durante toda la sesión.
- El Patronato quedará válidamente constituido, a efectos de la celebración y toma de acuerdos cuando concurran, de forma presencial o a distancia, el/la Presidente/a y el/la Secretario/a, o aquellos que estatutariamente les sustituyan, y la mitad al menos de sus miembros, incluyendo en esta proporción a los/las anteriores.
- Los acuerdos serán adoptados, con carácter general, por mayoría simple de votos de los/as patronos/as asistentes, presentes o representados, entendiéndose como aquélla en la que los votos positivos superen a los negativos. En caso de empate, el/la Presidente/a tendrá voto de calidad.
- No obstante, se requerirá el voto favorable de dos tercios de las/los miembros del Patronato para aprobar los acuerdos que se refieran a:
- Modificación de los Estatutos.
- Fusión de la fundación.
- Extinción de la fundación.
- Cese de patronas/os por el Patronato.
- De las reuniones se levantará el acta correspondiente por el/la Secretario/a con el visto bueno del/de la Presidente/a, en la que se referirá el nombre de los asistentes, presentes o representados, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones si lo solicitaran los miembros, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
- Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente reunión del Patronato.
Artículo 26. Órganos de dirección, apoyo y colaboración.
- a. Gerencia
- El Patronato en el ejercicio de sus funciones podrá contar si así lo considera oportuno con un/a Gerente. En dicho caso, el/la Gerente deberá desempeñar el cargo con la debida responsabilidad y buena fe en su obrar.
- La designación o cese del Gerente se hará por acuerdo del Patronato, previa propuesta del/de la Presidente/a.
- En caso de haberlo, el/la Gerente tendrá las siguientes funciones:
- Gestionar directamente las actividades y administrar los recursos ordinarios de la Fundación, con sujeción a los acuerdos del Patronato.
- Inspeccionar el funcionamiento de la Fundación para rendir cuentas al Patronato.
- Liderar a voluntarios, colaboradores y posible personal contratado.
- Autorizar gastos y ordenar pagos, dentro de los límites del Presupuesto y/o cantidad que expresamente ponga como límite el Patronato.
- Cualquier otro cometido indicado por el Patronato.
- El cargo de Gerente será remunerado.
- b. Comisión Delegada:
- Existirá una Comisión Delegada cuyas características y régimen de funcionamiento serán los siguientes:
- Estará integrada por el/la Presidente/a del Patronato, que la presidirá, el/la Secretario/a y, al menos, por otro miembro del Patronato designado por el mismo. Actuará de Secretario/a el/la que lo fuere del Patronato.
- La duración del cargo se mantendrá vigente hasta el cese como miembro del Patronato.
- La Comisión llevará a cabo todas las actividades o funciones que el Patronato le delegue o encomiende siempre que dicha delegación o encomienda se ajuste a la legalidad. Su relación con el Patronato se ajustará a las normas que rigen la delegación de funciones en la normativa aplicable.
- La Comisión se reunirá, al menos, una vez al trimestre, y siempre que sea convocada por el/la Presidente/a por cualquier medio que permita acreditar su recepción con una antelación mínima de 3 días. Quedará válidamente constituida cuando concurran al menos dos de sus miembros. No será necesaria convocatoria cuando estando reunidos todos las/los miembros decidan por unanimidad celebrar la reunión. No será necesaria convocatoria cuando estando reunidos todos las/los miembros decidan por unanimidad celebrar la reunión.
- Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple y se reflejarán en la correspondiente Acta.
- A dichas reuniones se invitará a la persona que ocupe la Gerencia, la cual tendrá voz, pero no voto.
- c. Consejo asesor:
- La Fundación podrá contar, si así lo considera conveniente el Patronato por resultar conveniente al mejor cumplimiento de los fines fundacionales, con un Comité asesor integrado por personas de reconocido prestigio en el ámbito de actuación de la Fundación o con una especial vinculación con la misma.
- El Comité asesor tendrá las siguientes funciones:
- El asesoramiento técnico a la Fundación.
- La colaboración en la definición y/o ejecución de las líneas de trabajo, proyectos y programas de la Fundación, en los términos que le sean solicitados por el Patronato.
- Cualesquiera otras que le atribuya el Patronato, sin que en ningún caso pueda delegar en el Comité asesor facultades que sean indelegables para el Patronato.
- Los miembros del Comité asesor serán nombrados y cesados por el Patronato, al cual corresponderá igualmente la determinación del número de miembros, la designación del/de la Presidente/a del mismo, así como del resto de cargos que pudieran existir en dicho Comité. Igualmente, corresponderá al Patronato la decisión sobre el modo en el que se deberán convocar y celebrar las reuniones del Comité, que al menos tendrán lugar una vez al año, y adoptar los acuerdos que, en su caso, les correspondan a dicho Consejo en el ejercicio de sus funciones.
- Los miembros del Comité asesor desempeñarán gratuitamente sus funciones, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el desempeño de su función les ocasione.
- d. Colaboradores/as honoríficos/as
- Podrán ser Colaboradores/as honoríficos/as de la Fundación aquellas personasque contribuyan al desarrollo de la misma mediante la aportación de sus conocimientos, dedicación, experiencia o interés en la materialización de los fines fundacionales.
- Para ostentar la condición de Colaborador/a de la Fundación será preciso en todo caso cumplir con los criterios, circunstancias y requisitos que el Patronato defina para los mismos, así como haber sido aprobado por el Patronato su nombramiento como Colaborador/a. El Patronato acordará los derechos y obligaciones que, en su caso, puedan corresponder a los/las Colaboradores.
- La condición de Colaborador/a será vitalicia y puramente honorífica no correspondiéndole otros derechos, beneficios adicionales u obligaciones en razón de dicha condición.
- Los/as Colaboradores/as honoríficos/as podrán ser invitados a las reuniones del Patronato en función de los temas que vayan a tratarse en las mismas y podrán participar con voz, pero sin voto.
Artículo 27. Dotación.
La dotación de la fundación podrá consistir en bienes y derechos de contenido patrimonial que se afecten por las personas fundadoras al cumplimiento de los fines fundacionales en el momento de la constitución, y estará compuesta por:
- La dotación inicial, que tendrá carácter irrevocable e irreversible.
- Incrementos de dotación posteriores realizados durante la existencia de la fundación, mediante nuevas aportaciones dinerarias, transformación de reservas o excedentes de patrimonio, por las aportaciones en concepto de dotación efectuadas por fundadores/as o por terceras personas, y por afectación acordada por el Patronato, con carácter permanente, a los fines fundacionales.
Artículo 28. Patrimonio.
- El patrimonio de la fundación puede estar constituido por toda clase de bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica radicados en cualquier lugar, y especialmente por los siguientes:
- Bienes inmuebles, que se inscribirán, en su caso, en el Registro de la Propiedad a nombre de la fundación.
- Valores mobiliarios, que se depositarán a nombre de la fundación en establecimientos bancarios o de ahorro.
- Bienes muebles, títulos de propiedad, resguardos de depósito o cualesquiera otros documentos acreditativos del dominio, posesión, uso, disfrute o cualquier otro derecho de que sea titular la fundación.
- Bibliotecas, archivos, y otros activos de cualquier clase, que figurarán en su inventario.
- El patrimonio de la fundación será invertido en la forma más adecuada para el cumplimiento de los fines de la fundación y la obtención de rendimientos o incrementos patrimoniales.
Artículo 29. Contabilidad y presupuesto.
- La fundación deberá llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad, que permita el seguimiento cronológico de las operaciones realizadas. Serán de aplicación obligatoria las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos.
- La fundación, si le ha sido reconocido el régimen tributario especial, deberá respetar las previsiones relativas a la contabilidad, auditoria y presupuestos recogidas en la normativa que resulte de aplicación en cada momento.
- El Patronato de la fundación anualmente confeccionará el inventario de bienes, el balance de situación y la cuenta de resultados, en los que consten de modo cierto la situación económica, financiera y patrimonial de la fundación, y elaborará una memoria expresiva de las actividades fundacionales y de la gestión económica que incluirá el cuadro de financiación, así como del grado de cumplimiento de los fines fundacionales. La memoria especificará, además, las variaciones patrimoniales y los cambios en sus órganos de gobierno, dirección y representación.
- La fundación presentarán los documentos a que se refiere el apartado anterior ante el Protectorado, dentro de los seis primeros meses del ejercicio siguiente.
- El Patronato también practicará la liquidación del presupuesto de ingresos y gastos del año anterior.
- El Patronato someterá las cuentas anuales a auditoría externa, cuando así sea exigible por la normativa vigente, o cuando lo estime oportuno. Los informes de auditoría se presentarán ante el Protectorado en el plazo de tres meses desde su emisión.
- El Patronato presentará, en su caso, ante la Administración competente la documentación económica que disponga la normativa vigente.
Artículo 30. Ejercicio Económico.
El ejercicio económico de la fundación se iniciará el 1 de enero y terminará el 31 de diciembre de cada año.
Artículo 31. Modificación Estatutaria.
- El Patronato podrá acordar la modificación de los Estatutos de la fundación siempre que no haya sido prohibida por su/s fundadores/as y resulte conveniente a los intereses de la misma y a la mejor consecución de sus fines.
- La modificación deberá ser acordada por el voto favorable de dos tercios de las/los miembros del Patronato.
- El acuerdo de modificación habrá de ser motivado y elevado a escritura pública.
- El Patronato cumplirá con las obligaciones que, con relación a la modificación aprobada, impongan la normativa vigente y estos Estatutos. En particular, el Patronato promoverá su inscripción en el Registro de Fundaciones de Navarra.
Artículo 32. Fusión.
- El Patronato podrá acordar la fusión de la fundación con otra u otras fundaciones, siempre que sean respetados los fines fundacionales y tal acuerdo no haya sido prohibido por su/s fundadores/as.
- La fusión deberá ser acordada por el voto favorable de dos tercios de las/los miembros del Patronato.
- El acuerdo de fusión habrá de ser motivado y elevado a escritura pública.
- El Patronato cumplirá con las obligaciones que con relación a la fusión acordada imponga la normativa vigente y estos Estatutos. En particular, el Patronato promoverá su inscripción en el Registro de Fundaciones de Navarra.
Artículo 33. Causas y procedimiento de extinción.
- La fundación se extinguirá por:
- a) El cumplimiento íntegro del fin fundacional.
- b) La imposibilidad de realización del fin fundacional, sin perjuicio de la posible modificación o fusión con otra u otras fundaciones. En el supuesto de fusión, la misma podrá suponer la extinción de la fundación.
- c) Procedimiento de fusión que lleva aparejada la extinción.
- d) La ilicitud de sus actividades o finalidades declarada por sentencia firme.
- e) La concurrencia de otras causas previstas en la escritura de constitución o en la normativa vigente.
- La extinción de la fundación requerirá, salvo que concurra causa automática o sea ordenada por resolución judicial motivada, que sea acordada por el voto favorable de dos tercios de las/los miembros del Patronato.
- El acuerdo de extinción habrá de ser motivado y elevado a escritura pública.
- El Patronato cumplirá con las obligaciones que con relación a la extinción acordada imponga la normativa vigente y estos Estatutos. En particular, el Patronato promoverá su inscripción en el Registro de Fundaciones de Navarra.
Artículo 34. Liquidación y adjudicación del haber remanente.
- La extinción de la fundación, salvo en el caso de que la misma se produzca por fusión con otra, determinará la apertura de un procedimiento de liquidación, que se realizará por el Patronato constituido en comisión liquidadora, y que se ajustará a lo dispuesto, en su caso, en la normativa vigente. En particular, el Patronato promoverá su inscripción en el Registro de Fundaciones de Navarra.
- Los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán en su totalidad en favor de entidad o entidades públicas o privadas no lucrativas que lleven a cabo a fines de interés general análogos a los realizados por la fundación. Esta o estas entidades destinatarias se concretarán por el Patronato, en su caso, en el momento de acordar la extinción.
Pamplona, 6 de octubre de 2025


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