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Estatutos

TITULO I

Institución de la fundación

Artículo 1º.– La Fundación constituye una Fundación benéfica y asistencial de carácter particular y privado.

Artículo 2º.– La Fundación tiene personalidad jurídica independiente y patrimonio propio, gozando de plena capacidad jurídica y de obras.

En su consecuencia, podrá adquirir, conservar, poseer, disponer, enajenar por cualquier medio y gravar toda clase de bienes, inmuebles y derechos, realizar toda clase de actos y contratos, transigir y acudir a la vía judicial ejercitando toda clase de acciones y excepciones ante Juzgados, Tribunales y organismos públicos y privados, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.

Artículo 3º.– La duración de la Fundación será indefinida. No obstante, el Patronato podrá darla por extinguida cuando su finalidad deviniera imposible, liquidándola y dando a los bienes resultantes el destino benéfico que estime pertinente y lo más similar posible a la voluntad de sus fundadores.

Artículo 4º.- La Fundación se regirá en todo caso por la voluntad del fundador manifestada en el acto fundacional, por los presentes Estatutos y por las disposiciones que en interpretación o desarrollo de aquella voluntad establezca libremente el Patronato.

Artículo 5º.- El domicilio de la Fundación queda fijado en Alsasua (Navarra), calle Zelai, 84, si bien el Patronato podrá acordar libremente el cambio de domicilio social dentro de esta Comunidad Foral.

TITULO II

Objeto de la Fundación

Artículo 6º.- La Fundación tendrá carácter benéfico y sin ánimo de lucro que se concreta en la atención y tratamiento de demencias.

Los servicios del centro serán gratuitos, y tendrán preferencia los sectores de población económicamente más débiles.

Excepcionalmente, se podrán fijar cuotas económicas por la atención que se preste a los beneficiarios como compensación a los gastos producidos.

Artículo 7º.- La Fundación, atendiendo a las circunstancias de cada momento, tendrá plena libertad para proyectar su actuación hacia las actividades, finalidades y objetivos que, a juicio del Patronato, sean más adecuados al momento histórico, siempre que encajen dentro de su espíritu fundacional

Artículo 8º.- La Fundación gozará de plena libertad para la elección de los beneficiarios de sus ayudas.

Dicha potestad se delegará en la Red General del Departamento de Salud del Gobierno de Navarra en el supuesto de que se concierte con dicho Departamento la prestación de servicios de la Fundación.

El patronato elaborará un reglamento de régimen interior regulador del funcionamiento y organización del centro fundacional.

Artículo 9º.- La actividad benéfica de la Fundación se ejercerá mediante la atención y, en su caso, internamiento de las personas que resulten ser sus beneficiarios en el edificio que se construirá en Alsasua con las aportaciones, subvenciones y ayudas de todo tipo con que fundador y otras personas puedan dotarla.

 

TITULO III

Órganos de gobierno de la Fundación

Artículo 10º.- El órgano del gobierno de la Fundación es su Patronato.

Artículo llº.- Todos los cargos de Patronato son de confianza y gratuitos.

Se establece incompatibilidad absoluta entre el cargo de patrono o representante legal incluso sus cónyuges respecto de cualquier puesto o cargo retribuido dentro de la entidad.

Artículo 12º.- El órgano de gobierno de la Fundación ejercerá sus facultades con absoluta supremacía sin trabas ni limitaciones y sus actos serán definitivos e inapelables, sin perjuicio de las facultades que las leyes establecen.

En consecuencia, no podrán imponérseles en la adopción o ejecución de sus resoluciones o acuerdos de todo género la observancia de otros requisitos que los expresamente dispuestos en estos Estatutos o los establecidos en el ordenamiento jurídico.

Artículo 13º.- El Patronato es el órgano supremo de Patronato de la Fundación y estará constituido por cuatro miembros como mínimo. El primer Patronato será nombrado por el fundador, y sucesivamente, el propio Patronato por mayoría de sus componentes, podrá renovar sus miembros, cubrir las vacantes que por fallecimiento, incapacidad, renuncia o remoción se produzcan y nombrar otros nuevos.

La duración del cargo de Patronato será indefinida.

El Patronato elegirá de su seno un Presidente, un vicepresidente que sustituirá a aquél en los casos de imposibilidad de asistencia y un Secretario.

El Fundador ostentara el cargo de Presidente de forma vitalicia.

Será miembro nato del Patronato la persona que ejerza el cargo de Alcalde de Alsasua o, en su defecto, el Concejal designado por el Ayuntamiento de dicha población. Este miembro ejercerá su cargo mientras mantenga su condición de Corporativo.

Artículo 14º.- El Patronato se reunirá cuantas veces lo estime oportuno el Presidente, y al menos, una vez al mes o cuando lo soliciten un tercio de sus miembros. previa citación por el Secretario al menos con quince días de antelación a la fecha en que la reunión haya de celebrarse.

Articulo 15º.- En primera convocatoria del Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión la mitad más uno de sus miembros y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asistentes.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, decidiendo los empates el de calidad delPresidente.

Por excepción, para adoptar acuerdo sobre la extinción de la Fundación o modificación de sus Estatutos, se requerirán quórums de asistencia y de votación de lo menos dos tercios, en ambos casos.

Los acuerdos se transcribirán en el Libro de Actas. siendo estas autorizadas con las firmas del Presidente y el Secretario.

Artículo 16º.- La competencia del Patronato se extiende a todo lo que concierne al alto gobierno, administración y representación de la Fundación y, en particular a los siguientes extremos:

  1. l) Velar por el cumplimiento de la voluntad del fundador, interpretándola y desarrollándola si fuese menester.
  • Modificar los Estatutos fundacionales, si fuese necesario, para mejor cumplir la voluntad del fundador.
  • Ejercer la alta inspección, vigilancia y orientación de la Fundación.
  • Aprobar los programas periódicos de actuación.
  • Cambiar el domicilio de la Fundación.
  • Fijar las líneas generales sobre la distribución y aplicación de los fondos disponibles en las finalidades perseguidas por la Fundación.
  • Autorizar las inversiones del capital fundacional.

8) Llevar un régimen de contabilidad adecuado a la realización de los bienes perseguidos

  • Aprobar el Balance anual, la Memoria sobre las actividades de la Fundación y las Cuentas anuales
  • Dar por extinguida la Fundación en caso de imposibilidad de cumplimiento de sus objetivos y decidir el destino benéfico que ha de darse a los bienes resultantes.

 

TITULO IV

Patrimonio y régimen económico de Fundación

Artículo 17º.- El Patrimonio de la Fundación puede estar constituido por toda clase de bienes y derechos, sin más limitaciones que las que imponga el ordenamiento jurídico.

Artículo 18º.- El capital de la Fundación estará integrado:

Por la aportación inicial en efectivo de quinientas mil pesetas

  1. Por las rentas liquidas de sus bienes.
  2. Por los bienes e inmuebles que en lo sucesivo adquiera.
  3. Por los rendimientos de la cartera de valores que pueda adquirir.
  4. Por los donativos y subvenciones que pueda recibir.
  5. Por cualesquiera otros bienes o derechos cuya adquisición permita el ordenamiento jurídico.

Artículo 19º.- Los bienes y rentas de la Fundación se entenderán afectos y adscritos de una manera directa e inmediata, sin interposición de personas o autoridad alguna, a la realización de los fines fundacionales.

Estos bienes y rentas, en cantidad superior a su mitad se destinarán al cumplimiento de fines de la entidad dentro de Navarra o en favor de personas de esta condición civil.

Artículo 20º.- La Fundación podrá en todo momento, y en cuantas veces sea preciso, a tenor de lo que aconseje la coyuntura económica, efectuar las modificaciones, conversiones y transformaciones que estime necesarias o convenientes en las inversiones del capital fundacional con el fin de evitar que éste, aun manteniendo su valor nominal, se reduzca en su valor efectivo.

Artículo 21º.- Cuando las sociedades emisoras de títulos valores que formen parte de la cartera de la Fundación aumenten su capital social atribuyendo a sus accionistas derechos de suscripción preferente, la Fundación podrá suscribir las acciones representativas del aumento o proceder a la venta de los derechos de suscripción.

En cualquier caso, podrá concurrir a los aumentos de capital aun cuando por la Sociedad emisora pudiera exigirse excepcionalmente alguna aportación patrimonial suplementaria.

En caso de fusión, en cualquiera de sus formas, de alguna o algunas de las sociedades cuyas integren el capital de la Fundación, se considerará que los títulos valores que recibiera como consecuencia de tales operaciones forman parte íntegramente del capital de la Fundación.

Artículo 22º.- Para asegurar la conservación de los bienes y derechos integrantes del patrimonio fundacional se efectuará su inscripción en los oportunos registros, depositándose los valores y metálico en establecimientos bancarios.

 Artículo 23º.- Cada año se formará un presupuesto de ingresos y gastos para

el ejercicio siguiente. En los ingresos se comprenderá la relación de todos los rendimientos que se prevea hayan de producir los bienes de la Fundación y en los gastos la previsión de los que deban realizarse durante el ejercicio.

Durante el curso de éste se podrán introducir en el presupuesto las modificaciones que se estimen precisas para acomodarlo a las necesidades y atenciones que se deban cubrir.

Asimismo, al final de cada ejercicio se formará un estado de situación que exprese los resultados de la aplicación del presupuesto correspondiente.

 

TITULO V

Modificación y extinción de la Fundación

Artículo 24º.- Los presentes Estatutos podrán ser modificados por acuerdo del Consejo de Patronato interpretando el espíritu de la voluntad del fundador.

Artículo 25º.- Si por cualquier circunstancia resultase imposible el cumplimiento de los fines fundacionales, el Consejo de Patronato declarará la disolución de la Fundación dando a los bienes de ésta la aplicación benéfica que estimare más conveniente, interpretando el deseo y la voluntad del fundador.

Pamplona, 8 de Marzo de 1.993.

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